INFORMACION PARA EL USUARIO.

Real Decreto 58/59 del 29 de Enero:

- Todo usuario tiene derecho previo por escrito de las reparaciones o servicios que solicite.

- El usurario queda obligado al pago por la elaboración del presupuesto sólo cuando, habiéndolo solicitado, no fuera aceptado.

- Todas las reparaciones están garantizadas por tres meses, en las condiciones especificadas en el artículo 6º del Real Decreto por el que se le regula la prestación de servicios de reparación de aparatos electrodomésticos de uso doméstico.

- Para los aparatos instalados a partir del 11 de septiembre de 2003, la garantía de las reparaciones del servicio técnico serán de 6 meses (según Ley 23/03). Fuera del periodo de garantía de 2 años, las intervenciones tendrán 6 meses según establece ya la RD 01/2007

- El RD 23/2003, queda derogado con el RDL 01/2007, que es el que se mantiene en vigencia actualmente, el cual no cambia esencialmente la Ley anterior, con lo que hablando de plazos de garantía podemos establecer que: .- Dado que la Ley 01/2007 ESTABLECE que el consumidor deberá probar pasado los 6 primeros meses que al fallo venía de origen, y no establece que medios, personas, autoridad competente, etc, capaces de dictaminar si este tiene razón o no, hasta que esto sea establecido en una Ley nueva, de conforme a esta interpretación de las condiciones de garantía de nuestra Empresa, se autoriza al Servicio técnico a cobrar la mano de obra, desplazamiento al usuario final, en concepto de gastos de servicio. La garantía del material usado por nuestra Empresa depende directamente de las directivas de sus proveedores. .